Se promulgó la Ley de Alquileres
30 de junio de 2020
Había sido aprobada en el Congreso el 11 de junio. Nuevas disposiciones sobre la duración de los contratos, garantías, precios y expensas.
El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres mediante el Decreto 580/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa. A través de la Ley 27.551 se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y se establecen las nuevas reglas para los contratos de locación.
Entre los nuevos beneficios para los inquilinos se dispone el aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario. Además las garantías no pueden superar el valor de cinco meses de alquiler, a excepción de las garantías de ingresos, las cuales pueden llegar al equivalente a diez meses.
El anticipo no puede ser mayor a un mes de alquiler. Tampoco puede serlo el depósito de garantía el cual debe ser devuelto en efectivo y al valor del último mes de alquiler al momento de la restitución del inmueble.
Las expensas extraordinarias y los impuestos sobre la propiedad (como el ABL) correrán por parte del propietario. Mientras que las expensas ordinarias estarán a cargo del inquilino.
La actualización de los valores del alquiler surgirá de un valor conformado por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), es decir un promedio entre inflación y salarios.
Además se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.